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Ley Modelo Sobre la Confesión
1. Para que sean admisibles en un tribunal, todas las confesiones deben estar grabadas en formato de audio y/o video.
2. Antes de admitir cualquier confesión en un caso penal, el juez de primera instancia determinará si la confesión se hizo voluntariamente y no admitirá ninguna confesión obtenida involuntariamente.
3. Al determinar sobre la voluntariedad de la confesión, el juez tomará en consideración todas las circunstancias que rodean la confesión, incluyendo (A) el tiempo transcurrido entre el arresto y la confesión, (B) si el acusado conocía la naturaleza del delito del que se le acusaba o del que se sospechaba en el momento de hacer la confesión, (C) si se le informó al acusado o sabía que no estaba obligado a hacer ninguna declaración y que cualquier declaración de ese tipo podría usarse en su contra, (D) si se le informó al acusado antes del interrogatorio de su derecho a la asistencia de un abogado; y (E) si el acusado no contaba con la asistencia de un abogado cuando fue interrogado.
4. Se considerarán obtenidas involuntariamente las confesiones obtenidas mediante engaño, amenaza de violencia y/o violencia.