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Ley Modelo de Procesos de Identificación de Testigos Oculares

Los siguientes son los requisitos que deben cumplir todas las agencias de procuración de justicia y las entidades fiscales al realizar reconocimientos fotográficos y reconocimientos en vivo con testigos oculares.

(1) Antes de realizar el procedimiento de identificación, y lo más cerca posible del incidente, el testigo ocular deberá proporcionar la descripción del autor del delito.

2) El investigador que lleve a cabo el procedimiento de identificación deberá utilizar la “administración a ciegas” (el oficial no conoce la identidad del sospechoso) durante dicho procedimiento. Ningún operador del sistema ni nadie que conozca la identidad del sospechoso mediante una rueda de reconocimiento en vivo, debe estar presente cuando se lleve a cabo el procedimiento de identificación para evitar cualquier influencia o sesgo indebido.

(3) Se le deberá informar a un testigo ocular de lo siguiente antes de cualquier procedimiento de identificación:

(A) El autor del delito puede o no estar entre las personas que participan en el procedimiento de identificación.

(B) El testigo ocular no debe sentirse obligado a realizar una identificación.

(C) La identificación o la falta de identificación no pondrá fin a la investigación.

(4) Todas las fotografías y personas utilizadas en las identificaciones deben coincidir sustancialmente con la descripción del autor hecha por el testigo ocular.

(5) Las identificaciones con fotografías se deben hacer de tal forma que el testigo observe una fotografía a la vez, no una serie de fotografías. El testigo debe observar todas las fotografías antes de concluir si alguna de ellas parece ser la del sospechoso.

(6) En una serie de fotografías, los escritos o la información sobre cualquier arresto previo de la persona sospechosa de ser el autor no deben ser visibles para el testigo ocular.

(7) No se le debe decir nada al testigo ocular que pueda influir en la identificación del sospechoso.

(8) Si el testigo ocular identifica a una persona que cree que es el autor, se deberán aplicar todas las siguientes disposiciones:

(A) El investigador deberá preguntar inmediatamente al testigo ocular cuál es su nivel de confianza en la exactitud de la identificación y registrar por escrito, palabra por palabra, lo que diga el testigo ocular.

(B) No se deberá compartir al testigo ocular información sobre la persona identificada al antes de obtener su declaración sobre el nivel de confianza y documentar sus palabras exactas.

(C) El oficial no validará ni invalidará la identificación del testigo ocular.

(9) Se deberá realizar una grabación electrónica que incluya medios audiovisuales de los procedimientos de identificación.

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